CARMEN SOLÍS PRIETO (DIRECTORA)
El derecho del individuo a profesar la creencia o religión que desee se proyecta, aunque con límites, en el ámbito de las relaciones jurídico-públicas y privadas. El impacto de la libertad religiosa en el orden social se ha incrementado en España a consecuencia de la multiculturalidad de nuestra sociedad derivada del fenómeno migratorio. La convivencia de diferentes modelos de vida procedente de distintos países y culturas ha dado lugar, en el marco laboral, a una doctrina jurisprudencial armonizadora basada en el acomodo razonable entre la libertad de empresa y la libertad de creencias. Ahora bien ¿se aplica también esta doctrina en el marco de la Seguridad Social?; ¿tiene alguna virtualidad la libertad religiosa en dicho ámbito. Esta obra completa el catálogo Aranzadi.?