No puede haber clérigo sin recepción válida del sacramento del orden, pero sí ordenados que no pertenezcan al estado clerical, de tal modo que, aunque el carácter sacramental válidamente recibido nunca se anula, la condición jurídica clerical puede perderse. La presente monografía analiza cada uno de los tres modos determinantes, según el canon 290 del Código de Derecho Canónico, de la pérdida el estado clerical: sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación; pena de dimisión; y rescripto de la Sede Apostólica