Introducción I. La mancipatio como modus adquirendi 1. La originaria protección del tráfico de bienes 2. La prueba del derecho del propietario 3. La mancipatio como modus adquirendi 4. La aeterna auctoritas frente al extranjero 5. La aeterna auctoritas en la ley Atinia 6. El fundamento de la seguridad del tráfico de bienes en Roma II. La usucapio como modus adquirendi 1. Otra forma de adquirir el usus 2. Usucapio a domino 3. Usucapio a non domino y iusta causa possidendi 4. La protección del poseedor de buena fe 5. Usucapio como modus adquirendi 6. Usucapio de bienes muebles 6.1. Prohibición de usucapir las res furtivae 6.2. Usucapio de muebles y ausencia de furtum 6.3. Prohibición de usucapir las vi possessae res 6.4. La reversio in potestatem domini 7. Usucapio de bienes inmuebles 7.1. Distinción entre bienes muebles e inmuebles .........
Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. . En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.