En un mundo en el que la Informática y la Inteligencia Artificial, que andan su camino con botas de siete leguas, pueden crear robots-cirujanos, máquinas capaces de operar a una persona en las circunstancias más dramáticas y dificultosas imaginables y tener éxito, y al mismo tiempo generar monstruos, robots-asesinos, robots-soldados, armas no cinéticas de tipos y naturaleza diversas, en un mundo así, el ciberespacio se convertirá en un lugar en el que el Mundo se jugará el futuro.
Este libre se asoma a un bosque impenetrable y sombrío, del que solo empezamos a conocer, hoy, alguno de sus laberintos, estudiando cómo la comunidad internacional y su Ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional, pueden enfrentarse a una utilización del ciberespacio y de las armas que para él se han generado, por los Estados, las Organizaciones internacionales e, incluso, por los que hemos dado en llamar actores no-estatales, que implique vulnerar la prohibición del uso de la fuerza armada en las Relaciones Internacionales. En él se intenta, con este objetivo, trazar el estado de la cuestión, en nuestros días, tanto de la prohibición referida como del Derecho Internacional de la Responsabilidad, para aplicar después mis conclusiones a las actividades en y desde el ciberespacio que a uno y a otro ámbito del Derecho Internacional en vigor se refieran.