INTRODUCCIÓN
1. RÉGIMEN GENERAL DE LOS RECURSOS
1.1. Introducción
1.2. Concepto y clases
1.3. Órganos jurisdiccionales en el orden penal
1.4. La doble instancia penal y las sentencias absolutorias
1.5. La legitimación para recurrir
1.6. La adhesión al recurso
1.7. El cómputo de los plazos
1.8. Depósitos, fianzas y costas
1.9. El principio acusatorio y la reformatio in peius
2. RECURSO DE REFORMA
3. RECURSO DE SÚPLICA
4. RECURSO DE APELACIÓN
4.1. Introducción
4.2. Recurso de apelación contra autos del Juez de instrucción en el proceso común y en el del Jurado
4.3. Recurso de apelación contra autos del Juez de instrucción y del Juez de lo penal en el procedimiento abreviado
4.4. Recurso de apelación contra sentencias del Juez de lo penal y del Juez Central de lo penal en el procedimiento abreviado
4.5. Recurso de apelación contra sentencias dictadas en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
4.6. Recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Juez de instrucción en los juicios por delitos leves
4.7. Recurso de apelación contra sentencias y determinados autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado
4.8. Recurso de apelación contra autos y sentencias dictados por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
5. RECURSO DE QUEJA
6. RECURSO DE CASACIÓN
6.1. Introducción
6.2. Resoluciones recurribles en casación
6.3. Motivos del recurso
6.4. La preparación del recurso
6.5. Interposición del recurso
6.6. Sustanciación del recurso
6.7. Sentencia
6.8. Recurso de casación para unificación de doctrina
7. RECURSO DE REVISIÓN
8. RECURSO DE ANULACIÓN
9. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
9.1. Introducción
9.2. Recurso de reposición
9.3. Recurso de revisión
ANEXO. FORMULARIOS
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
LIBROS Y CURSOS R
Tanto el Código penal como la Ley de enjuiciamiento criminal son objeto de innumerables reformas. En esta ocasión, la Ley 41/2015 modifica el sistema de recursos en el proceso penal, cuyas novedades principales son: 1, se generaliza la segunda instancia, de tal forma que las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial son apelables ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia y las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional son impugnables ante la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional, todas ellas susceptibles de recurso de casación; 2, se amplía el recurso de casación, pues contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, ya que con anterioridad a la Ley 41/2015, una sentencia dictada por un Juez de lo Penal únicamente era susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero ahora, tras la reforma, esa sentencia dictada en apelación, también va a poder ser recurrida en casación; 3, se habilita el recurso de revisión para cumplimentar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La reforma operada por la Ley 41/2015 es muy positiva, pues garantiza los derechos fundamentales de las partes en el proceso, si bien incrementa la carga de trabajo de los Jueces, ya de por sí muy elevada, por lo que deberían incrementarse sus retribuciones si realmente queremos una justicia rápida y eficaz.