La regulación del suelo no urbanizable no debe depender única y exclusivamente de las decisiones municipales, por legítimas e importantes que sean, sino que tiene que enmarcarse en un contexto más amplio en el cual los intereses supramunicipales, la ordenación del territorio y las decisiones estratégicas globales ocupen asimismo un lugar, que es el que el mismo ordenamiento constitucional les confiere. Es necesario lograr un equilibrio entre autonomía local, ordenación del territorio, protección del medio ambiente y desarrollo económico sostenible. La clave no debería estar en soluciones apresuradas, si en apriorismos ideológicos, sino en un análisis concienzudo de la realidad y en el pronóstico que seriamente se pueda hacer. Indudablemente no es fácil ni sencillo lograr ese equilibrio, pero la tarea del legislador es, como mínimo, no dificultarlo.