La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular señala en su artículo 11.3) que en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Ello obliga a las Entidades Locales a diseñar y aprobar, para su entrada en vigor en el año 2025, una nueva tasa. O en su caso, prestación patrimonial no tributaria, por la recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos....