La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, implanta un nuevo modelo de organización judicial en la primera instancia basado en la sustitución de los tradicionales Juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia, concebidos como órganos colegiados a efectos organizativos, con sede en cada Partido judicial e integrados por jueces o magistrados a quienes corresponde individualmente el ejercicio de la función jurisdiccional en cada asunto del que conozcan. Dichos tribunales estarán divididos en secciones, por materias, y funcionarán con el apoyo de una única organización que le dará soporte: una Oficina judicial que se redefine y reestructura en servicios comunes dedicados, unos, a la tramitación y, otros, a las demás funciones o cometidos que sean necesarios, pudiendo subdividirse en áreas y equipos para su mejor operatividad y rendimiento.
Dedica la Ley especial atención a la solución extrajudicial de controversias. Se potencia la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, con el propósito de reducir, mediante su utilización, los conflictos sociales en materia civil y mercantil y, sobre todo, de evitar la sobrecarga de los tribunales de ese orden jurisdiccional. La utilización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional se configura como un requisito general de procedibilidad para poder promover cualquier proceso, tanto los declarativos del Libro II de la LEC, como los especiales del Libro IV, con las excepciones que la propia Ley establece.
Se introducen, además, las reformas procesales que se han considerado necesarias para lograr una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos judiciales.