Durante los dos siglos de constitucionalismo español ¿De qué forma y con qué extensión ha sido reconocida la asistencia espiritual? Para dar respuesta a esta pregunta, se analizan las normas promulgadas desde principios del siglo XIX hasta la actualidad, tomando en particular consideración los ámbitos clásicos de este tipo de prestación: los ejércitos, las prisiones y los hospitales. En aquel siglo, a pesar del predominio del catolicismo, progresivamente se avanza hacia el reconocimiento del derecho a las minorías religiosas. Incluso, la Constitución de 1869 y el Proyecto republicano de 1873 impulsarán la neutralidad del Estado y darán lugar a la disolución de las capellanías de los ejércitos. Ya en el XX, la II República profundizará en la secularización y podría afirmarse que, por primera vez, intenta un verdadero modelo de asistencia religiosa. El franquismo termina con esa posibilidad y, en unión con la Iglesia, establece fórmulas de capellanía en las que la asistencia es solo parte de un todo dirigido a mediatizar las conciencias de los destinatarios de su labor, desplegando juntos una actividad que no era de naturaleza propiamente asistencial. Solo la Constitución de 1978 reconoce el derecho de manera amplia, muy especialmente a partir de los acuerdos de 1992. Hoy, la regulación unilateral estatal debería hacer suyo el compromiso de hacer efectivo ese derecho para todas las personas, sean cuales fueran sus creencias.