No todo Estado que tiene una justicia constitucional concentrada es un Estado Constitucional, afirma Vergara en una idea central de este volumen, que recoge su visión sobre la elección popular de los jueces constitucionales de cierre, a partir de la reforma constitucional de 2009, implementada en las elecciones judiciales de 2011 y 2017 en Bolivia. Se interpela el deseño institucional de la justicia constitucional y el uso que se hizo de esa reforma al margen de la Constitución, que sigue la línea del neoconstitucionalismo latinoamericano.
Hoy, el neoconstitucionalismo latinoamericano ha posibilitado fallos al margen de la Constitución sobre el derecho democrático al sufragio pasivo en Costa Rica (2003), Nicaragua (2010), Honduras (2015) y Bolivia (2017), aplicando los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ejecutando reformas constitucionales de hecho y burlando el procedimiento rígido de reforma constitucional, corregida por la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 de junio de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que viene a corroborar lo que todos sabíamos, que el derecho democrático al sufragio pasivo no es un derecho humano y constituye una traición al pueblo, en términos de Bobbio ex parte principi ex parte populi, al ponerse de parte del príncipe.