La preponderancia del Derecho procesal penal como objeto del conocimiento procesal penal se va incorporando a la forma de ver en qué consiste el Derecho procesal penal, excluyendo del campo de percepción otras formas de resolver conflictos penales. La idea de que el proceso penal sirve para resolver jurídicamente un conflicto, ofreciendo una decisión dirigida a resolver dicho conflicto, llega a ser vista en ciertos círculos como una herejía. El proceso penal y el poder de imperio del Estado, personificado en la sentencia penal, se fusionan de tal manera que la jurisdicción se identifica únicamente con el poder de imponer castigos, distanciándose de los problemas concretos de los grupos sociales. Cuando nuestra perspectiva se abre para captar las innumerables situaciones en las que las autoridades actúan para gestionar conflictos, queda claro que una definición del derecho procesal penal basada únicamente en la ley es insatisfactoria. El primer paso consiste en deshacerse de las «ataduras conceptuales» que excluyen del objeto de este conocimiento los diversos métodos que las distintas sociedades utilizan para estipular qué comportamientos merecen atención hasta el punto de considerar la imposición de castigos u otro tipo de injerencias institucionales, en qué consisten esos métodos de adjudicación de responsabilidades y cómo pueden considerarse legítimos, teniendo en cuenta los acuerdos políticos cada vez más complejos.