"En la labor práctica de los juristas las teorías parecen jugar un importante papel: los manuales están llenos de ellas, los estudiantes las aprenden afanosamente, y la jurisprudencia se vale también con frecuencia de las mismas. Sin embargo, la literatura que, de forma explícita, se ocupa de las teorías jurídicas es más bien escasa. Esto debe ponerse en relación con la propagación de la desconfianza respecto a la eficacia de tales teorías, determinada a partir de la superación de la «jurisprudencia de conceptos» y, con mayor razón, tras la expansión del «pensamiento problemático». Aunque a menudo se construyen teorías jurídicas sólo para una mejor presentación y ordenación de la materia jurídica, en modo alguno se agota en esto su significado. Siempre que la conformación de un orden no sea meramente externa, sino que se fundamente en una comprensión profunda de las conexiones objetivas ?por lo que habrá de merecer el calificativo de «sistemático», contiene necesariamente un elemento productivo. Integrar una norma jurídica en un orden más general puede, por tanto, influir en su interpretación. El jurista, ....