DE VERDA Y BEAMONTE, J. / CASTILLO MARTINEZ, C.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, aparece en nuestro panorama normativo con el propósito de cumplir con la adaptación general de la legislación española a los parámetros de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. La reforma nos sirve un señalado cambio de paradigma, por cuanto que, a diferencia del sistema anterior, el fundamento de la nueva regulación ya no es la incapacitación de la persona cuya capacidad de obrar se considera insuficiente para determinados actos, sino la salvaguarda de la capacidad que, inherente a su condición de persona, permite proteger la dignidad que tal condición indefectible-mente le atribuye. Es por ello que las nuevas previsiones normativas se planteaban no ya como deseables sino como un objetivo ineludible. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley no se ha manifestado exenta de cuestiones polémicas, no sólo de cierto calado dogmático sino también de debatida eficacia práctica, de entre las que destaca la atinente a la tradicional distinción entre "capacidad jurídica" y "capacidad de obrar", puesta en cuestión al hilo de la eliminación de la figura de la incapacitación.