DIAZ MARTINEZ, M. / LOPEZ-BARAJAS PEREA, I. (DIRECTORES)
La utilización por la Policía de las modernas tecnologías constituye una herramienta de trabajo imprescindible para obtener las evidencias digitales del delito y contrarrestar los sofisticados medios de que se sirven los grupos criminales organizados. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 145/2014, afirmó el carácter inaplazable de una regulación que abordase las intromisiones en la privacidad del investigado en el marco del proceso penal español. La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica trata de paliar esta situación de insuficiencia normativa. Se estudian en este trabajo, como uno de sus objetivos prioritarios, las exigencias derivadas del principio de legalidad con objeto de determinar, si la nueva normativa define las modalidades y la extensión del ejercicio del poder otorgado con la suficiente precisión para proteger al individuo de forma adecuada. Son objeto de atención específica, por ejemplo, los nuevos límites y alcance de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (con especial atención a los casos de urgencia vital), la grabación de comunicaciones orales, captación de la imagen, seguimiento y localización mediante la utilización de dispositivos técnicos, el registro de los sistemas informáticos y el uso del dron como diligencias de investigación criminal.