Desde los años ochenta del siglo XX se están produciendo una serie de cambios en la política criminal de los países de nuestro entorno cuya finalidad es endurecer la respuesta penal al delito. Uno de los ejemplos más característicos de esta nueva tendencia ha sido, sin duda, la recuperación de la cadena perpetua en España a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo.
Casi un siglo después de su derogación por el Código Penal de 1928, el legislador español ha introducido la prisión permanente revisable para delitos especialmente graves. Su incorporación al arsenal punitivo español ha dado lugar a un intenso debate doctrinal acerca de su necesidad, justificación y adecuación constitucional.
¿Qué delitos se castigan con esta pena? ¿Cuál es el régimen jurídico de cumplimiento? ¿Existe una justificación criminológica que avale su introducción en España? ¿Respeta su regulación el principio de legalidad penal? ¿Es una pena proporcionada? ¿Puede conciliarse esta pena con el mandato de reinserción social? ¿Es posible la rehabilitación del delincuente tras un período de cumplimiento efectivo de treinta años? ¿En qué supuestos podría calificarse la pena como inhumana?