Este trabajo monográfico pretende determinar los perfiles de dos esferas jurídicas. La primera es la esfera de la posesión, gobernada por la ley natural. La segunda es la esfera del dominio, gobernada por la ley civil. Posesión es poder natural de equidad sobre la cosa. Propiedad es poder y potestad civil sobre la cosa. Sobre la misma cosa, la ley natural hace que uno posea y la ley civil hace que otro sea dueño. Es por ello que, el dueño tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa, para reivindicar su propiedad. La ley civil no puede destruir a la ley natural. La ley natural sí puede destruir a la ley civil. El dominio civil no puede destruir a la posesión natural de equidad. La posesión natural de equidad sí puede destruir el dominio civil. La posesión natural es superior al dominio civil. La posesión jurídica de equidad es, como la ley natural, inmutable y eterna. El dominio civil es mutable y caduco. Con todo, Cicerón sostuvo que no se debe separar el campo jurídico civil de la equidad. En el universo de estos dos mundos se ubicó el puente, que fue construido con materiales del ius naturale (capere, usus y tempus) por la vieja Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia romana pontifical (quien ya entendió bien la existencia de ambas esferas), de la usucapión.