De una manera tradicional, el Derecho de Familia ha sido ajeno al derecho de daños, ya que el marco familiar y los intereses superiores que subyacen, así como la defensa de la estabilidad de la familia y la propia jerarquización de la estructura familiar se mostraban, en principio, contrarios a los postulados inherentes a la responsabilidad civil.
Sin embargo, la relación matrimonial, no cabe duda, genera una serie de derechos, pero también de obligaciones, de deberes, para los contrayentes, tanto en sus relaciones personales como en las patrimoniales o económicas. Por ello, la problemática que plantea el tema relativo a las indemnizaciones, en el ámbito de la responsabilidad civil, es, probablemente, uno de los aspectos más interesantes y de mayor actualidad del Derecho de Familia.
Es evidente que la propia dinámica social va a ir generando situaciones que obligan a preguntarse en qué casos es jurídicamente viable la exigencia de responsabilidad civil entre familiares y, concretamente, entre cónyuges, al objeto de conseguir, en la medida de lo posible, una justicia conmutativa entre dañante y dañado, entre agente y perjudicado.
Hoy en día, hay que resaltar que la inmunidad en las relaciones familiares pertenece ya al pasado. No deben dejar de responder por los daños causados, ya que no cabe alegar una situación de privilegio basada en el vínculo matrimonial, pues, de ser así, ello atentaría contra el principio de igualdad de los cónyuges, así como contra otros principios constitucionales, como la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad de cada ser humano, esté, o no esté,
casado o casada.
Tanto a nivel doctrinal, como jurisprudencial, en nuestro país, se aprecia, en la actualidad, una corriente que es proclive a considerar que el mero incumplimiento de los deberes matrimoniales puede generar responsabilidad civil o, al menos, la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad por incumplimiento de los deberes matrimoniales