AGRADECIMIENTOS ABREVIATURAS PRÓLOGO. Consecuencias psicológicas y humanas de los internamientos excesivamente prolongados I. CALCULANDO LA TRIPLE DE LA MAYOR 1. Contexto y contenido del art. 76 CP 2. Dudas y criterios establecidos 3. Acuerdo del TS de marzo de 2016 e innovación jurisprudencial 4. Acuerdo del TS de junio de 2018 5. Un ejemplo de acumulación jurídica II. ¿POR QUÉ NO SIRVE LA TRIPLE? CASOS QUE ABARCA. CASOS QUE QUEDAN FUERA III. ALGUNAS PROPUESTAS DE FONDO Y FORMA 1. Nueva acumulación por cambio jurisprudencial favorable 2. El asunto de las sentencias estorbo 3. ¿Qué hacemos con los excluidos? 4. Cuestiones de forma que afectan al fondo IV. ¿POR QUÉ NO SIRVEN LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS? V. EXCURSO. LA ACUMULACIÓN DE LAS SENTENCIAS NACIONALES Y EUROPEAS 1. Normativa europea: Decisión 675/2008/JAI, de 24 de julio 2. Normativa nacional: LO 7/2014, de 12 de noviembre 3. Dudas jurídicas que plantea esta interpretación 4. De la STJUE de 21 de septiembre de 2017 a la reciente STEDH de 23 octubre de 2018 VI. ALGUNAS CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO I. SUPUESTOS DE INTERNOS EXCLUIDOS 1. Caso tipo 1. Robos con violencia 2. Caso tipo 2. Faltas y delitos leves ANEXO II. INFORMES TIPO 1. Informe de aplicación de art. 76 CP 2. Informe para aplicar art. 76 CP por cambio jurisprudencial 3. Informe para aplicar art. 76 CP excluyendo sentencia estorbo 4. Informe para aplicar art. 76 CP a sentencia nacional y europea
La mayor parte de las personas que desconocen el medio penitenciario o, al menos, las inmensas posibilidades jurídicas que el mismo permite, parten de la idea de que, una vez determinada la condena en sede judicial, poco o nada se puede hacer que vaya a modificar la situación de quien ya está interno en un centro penitenciario. El presente trabajo es un mero ejemplo de lo mucho que los juristas de Instituciones Penitenciarias podemos hacer desde abajo y desde dentro, impulsando los procedimientos de acumulación jurídica y tratando, en definitiva, de que las condenas sean más proporcionadas al daño social efectivamente causado. Tras revisar la situación actual en que se encuentra la aplicación del art. 76 CP después del Acuerdo del TS de junio de 2018, se proponen vías de mejora interpretativa y avance normativo futuro. Lo anterior, teniendo en cuenta el mandato constitucional del art. 25 CE, que determina como fin prioritario de la Administración Penitenciaria lograr el retorno a la sociedad de quien ha sido condenado.