AA.VV
La LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo reformas
muy importantes en los delitos de violencia de
género, empezando por esta denominación que
ya no figura en el Código penal, y se utiliza una
redacción más amplia que parece dar cabida a
otras conductas no incluidas en esa categoría por
la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Además de las modificaciones en los tipos especí
ficos y en materia de penas, se añade la agravante
de discriminación por género y se crean nuevas
figuras, como el matrimonio forzado, la alteración
de los dispositivos telemáticos de control de las
medidas de alejamiento, y los llamados delitos de
sexting y de acoso o stalking, que tienen como
objetivo principal proteger a las mujeres frente a
actos que a menudo protagonizan sus parejas o ex
parejas. Junto a ello se han introducido cambios
en materia procesal, especialmente por la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima
del Delito. Por otra parte, el Pacto de Estado en
materia de violencia de género, ratificado por el
Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de
2017, prevé numerosas medidas penales y procesales.
El grupo de investigación que integramos el
Proyecto "Valoración de las recientes reformas
legales adoptadas en los delitos de violencia de
género", concedido por la Conselleria D´Educació,
Investigació, Cultura i Esport de la Generalitat
Valenciana (AICO/2017/109), decidimos estudiar
esas reformas.