De manera semejante a como los humanos, además de hablar ordinariamente de cosas que han sucedido, se refieren también, a veces, a cosas que piensan que acaecerán, a cosas que parece que acaecen, a cosas que probablemente acaecen, a cosas que no acaecen pero de las que hablan como sucedidas, a cosas que no acaecen y que acaso no pueden acaecer pero que dicen que suceden o han sucedido y a cosas, en fin, que acaso no acaecen pero que interesa decir que son acaecidas, también el derecho, construido por las personas para organizar su vida, acoge la presuposición, tiene en cuenta la apariencia, se sirve de la presunción, sabe de la simulación y de la negociación fiduciaria, tiene en cuenta la ficción y se ampara mediante la cosa juzgada. Todas ellas, aunque con diferente firmeza, se constituyen como verdades oficiales del derecho, que el ordenamiento propone, aunque sean verdades vicarias, para facilitar el desenvolvimiento de las conductas de los ciudadanos en orden a proporcionarles, en lo posible, seguridad jurídica y certeza de la juridicidad.
En este ensayo se examina con cierta amplitud la presencia de las ficciones en el derecho, figura que el ordenamiento consiente (ficción negocial), a la que acoge (ficción jurisprudencial) y a la que con mucha frecuencia directamente recurre en aras del logro de la efectividad de sus finalidades normativas, estudiándose en particular este último tipo de ficciones que es la fictio iuris.