En el conjunto del ordenamiento aparecen con frecuencia, al lado de las normas que expresan principios generales y de las más habituales reglas ordinarias de contenido específico preciso, normas que acogen conceptos elásticos o formulaciones abiertas, las cuales, si en un cierto momento fueron vistas, pese a la antigüedad y el prestigio de algunas de ellas, con no pocas reticencias, se consideran hoy constitutivas de una técnica insuprimible de la conformación del derecho escrito. Entre tales normas se encuentran las que contienen cláusulas generales en sentido estricto (como la buena fe, la moral o el orden público), conceptos jurídicos indeterminados (como, entre tantísimos otros, el interés del menor, la situación de desamparo, el cabal juicio, el extraordinario valor o la remuneración suficiente), modelos de apreciación referencial (como los de buen padre de familia, administrador leal o buen labrador) y parámetros de ponderación (como los de proporcionalidad, razonabilidad y, en una de las dos acepciones legislativas de la misma, equidad).
Con los límites de una cierta contenida extensión, esta monografía se propone examinar, además de la configuración diferenciada de tales enunciados legales, su significación disciplinar y la aplicación de los mismos en la actividad judicial.