Resulta difícil exagerar la relevancia que en nuestra sociedad han cobrado los servicios hospitalarios y residenciales. La situación de los usuarios de estos servicios es singularmente delicada, pues se caracteriza por una vulnerabilidad extrema y no equivalente a la que se da en otros servicios a personas bajo el paraguas del Estado social.
Esta obra parte de esa constatación y de la idea de que tales servicios pueden ser objeto de un análisis jurídico conjunto, que se aborda tras reunirlos bajo la denominación de servicios de cuidados integrales (SCI).
A partir de ello, se formula la hipótesis de que la elección de una u otra forma de organización de SCI no es jurídicamente neutra, de forma que existen criterios jurídicos que deben orientar la elección en cada caso. Para comprobar la hipótesis se emplean tres instrumentos metodológicos: el Derecho comparado (comparación con Alemania); la agrupación de formas de organización similares en tipos; y la selección de ciertos aspectos del régimen jurídico aplicable que permite comparar sistemáticamente cada tipo organizativo. Estos aspectos son la densidad regulativa, la eficacia de los derechos fundamentales, los mecanismos de control aplicables, la responsabilidad en la que puede incurrirse por una deficiente prestación de SCI y el régimen financiero. El estudio se estructura en torno a estos aspectos y formula enunciados útiles para comparar los distintos tipos organizativos.