1. Aproximación a la revocación de las donaciones por ingratitud del donatario en el artículo 648 del Código civil 2. Eficacia condicionada, potencialmente claudicante, de la donación efectuada, a pesar de la transmisión de la propiedad que conlleva dicha donación 3. La revocación de la donación por ingratitud del donatario a lo largo de la Historia 3.1. Derecho romano. Decretales 3.2. Las Partidas. El Fuero Real 3.3. Proyecto de Código civil de García Goyena de 1852. El Anteproyecto de Código civil de 1882-1888 3.4. El Código civil español y los Comentarios de Manresa y Quintus Mucius Scaevola al mismo 4. La revocación de las donaciones por ingratitud en el Derecho comparado 4.1. Código civil francés 4.2. El Código civil italiano 4.3. El Fuero Nuevo de Navarra 4.4. El Código civil catalán 5. Casos reales de posible revocación de la donación por ingratitud contemplados por el Tribunal Supremo y posición, al respecto, del mismo 5.1. Sentencias desfavorables a la revocación 5.2. Sentencias favorables a la revocación 5.3. Valoración de la jurisprudencia dicha 6. La revocación por ingratitud en el Código civil español a la luz de la doctrina 6.1. Comisión, por el donatario, de determinados delitos contra el donante 6.2. Imputación al donante, por el donatario, de ciertos delitos en determinadas circunstancias 6.3. Negativa indebida de alimentos al donante 6.4. A modo de colofón 7. Recapitulación 7.1. Ingratitud y pecado 7.2. Ingratitud, desconoscencia e injuria. Injuria atroz e ingratitud grave -gross ingratitude- desencadenante de un daño grave -serious wrong- 7.3. La indignidad para suceder en el artículo 756 del Código civil y las causas de la misma 7.4. Ingratitud e incumplimiento de deberes jurídicos. Relevancia, a la postre y tan solo, del incumplimiento dicho Bibliografía
En esta obra se analiza la llamada revocación de las donaciones por ingratitud del donatario, prestando particular atención a las causas de la misma señaladas en el artículo 648 del Código civil, analizado críticamente a la luz de la Historia y del Derecho comparado, con la doctrina y la jurisprudencia a la vista, llegando a la conclusión de que la ingratitud no es, propiamente, causa de revocación de la donación efectuada, siéndolo la comisión de delitos, el incumplimiento de deberes con el donante o la denuncia o persecución de conductas reprochables llevadas a cabo por éste.